SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 745 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Domingo Varela Berthea y otro.
Transporte de Sustancias Controladas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 101 interpuesto por Domingo Varela Berthea, impugnando el Auto de Vista de Fojas 91 a 92 de fecha 12 de octubre del año 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Carlos Carmelo Velásquez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas diferentes o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de autos se observa que el recurso de casación deducido, no fue firmado por el procesado recurrente pero además no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, y donde sin ninguna sindéresis técnica jurídica se pide casar el Auto de Vista y se lo declare inocente, olvidando que esta forma de resolución corresponde al Procedimiento Penal de 1973 ya abrogado.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 97 a 101 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 745 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Domingo Varela Berthea y otro.
Transporte de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 101 interpuesto por Domingo Varela Berthea, impugnando el Auto de Vista de Fojas 91 a 92 de fecha 12 de octubre del año 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Carlos Carmelo Velásquez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas diferentes o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de autos se observa que el recurso de casación deducido, no fue firmado por el procesado recurrente pero además no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, y donde sin ninguna sindéresis técnica jurídica se pide casar el Auto de Vista y se lo declare inocente, olvidando que esta forma de resolución corresponde al Procedimiento Penal de 1973 ya abrogado.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 97 a 101 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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