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Que en el caso de autos se observa que el recurso de casación deducido, no fue firmado por el procesado recurrente pero además no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, y donde sin ninguna sindéresis técnica jurídica se pide casar el Auto de Vista y se lo declare inocente, olvidando que esta forma de resolución corresponde al Procedimiento Penal de 1973 ya abrogado
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