Auto Supremo AS/0746/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2004

Fecha: 02-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 746 Sucre 02 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Rojas Avilés y otra

Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 307 a 312 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controlas impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Agustín Rojas Avilès y Eulogia Lizarazu de Rojas por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales se evidencia que el Fiscal de Sustancias Controladas plantea el recurso de apelación restringida a fojas 279 a 281 sin invocar el precedente contradictorio y en el de casación, si bien cita los Autos Supremos números 417 de 19 de agosto, 501 de 13 de octubre, 560 de 5 de noviembre y 518 de 21 de abril todos de la gestión 2003 como precedentes, no especifica ni señala la contradicción existente entre el auto impugnado y los casos citados en términos claros y precisos, además que los hechos circunstancias y las consecuencias son diferentes y no guardan similitud en razonamientos y decisión con el caso de autos.

Que por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en los artículos 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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