Auto Supremo AS/0749/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2004

Fecha: 02-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 749 Sucre 02 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jacinto Alfredo Pérez Ynga

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 196 a 198 vuelta interpuesto por Jacinto Alfredo Pérez Ynga impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente, si bien al interponer los recursos de apelación restringida y de casación invocó como precedentes casos de jurisprudencia, sin embargo esas resoluciones no están en armonía con la nueva doctrina establecida por el Máximo Tribunal respecto al delito de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto del año 2003 que con la facultad, conferida por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, consideró el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino. De lo expuesto se establece que los autos invocados como precedentes no cumplen con los requisitos previstos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, más aún si se tiene en cuenta que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva corriente doctrinal adoptada respecto al delito de transporte de sustancias controladas.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jacinto Alfredo Pérez Ynga.



Regístrese, hágase saber y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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