Auto Supremo AS/0755/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2004

Fecha: 03-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 755 Sucre 03 de diciembre de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rosendo Villca Huata

Lesiones leves.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 72 interpuesto por Mabel Anselma Santos, impugnando el Auto de Vista número 54/04 de 19 de octubre de 2004 de fojas 54 a 55 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la recurrente contra Rosendo Villca Huata, por la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segunda parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas procesales exigen que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, debe precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que la recurrente Mabel Anselma Santos, en la impugnación al Auto de Vista de fojas 54 a 55 vuelta, expresó que existe violación a la institución procesal de la valoración de la prueba. Sobre dicha cuestión invocó el Auto de Vista número 45/04 de 7 de septiembre de 2004 cumpliendo así con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 70 a 72, asimismo dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 54 a 55 vuelta y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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