POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 70 a 72, asimismo dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 54 a 55 vuelta y el presente Auto Supremo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 72 interpuesto por Mabel Anselma Santos,
- CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos
- Que la recurrente Mabel Anselma Santos, en la impugnación al Auto de Vista de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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