SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 762 Sucre 13 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Encinas Vidal y otros
Tráfico de sustancias controladas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Emilio Encinas Vidal quien, por Sentencia que emitió el Tribunal de Sentencia número 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, fue condenado a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el impetrante en su recurso sostuvo que el Tribunal de Sentencia no procedió a una adecuada valoración de pruebas para los fines de la resolución respectiva, pues basó su decisión únicamente en la declaración de tres testigos de cargo y no tomó en cuenta que la droga que originó el proceso no fue encontrada en la casa en la que él vivía sino en la del vecino.
Que revisados los antecedentes del caso se percibe que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista pertinente hicieron una cabal valoración de hechos y pruebas y que carecen de fundamento los argumentos expuestos como base del recurso, pues en el mismo el propio recurrente reconoce haber cometido un delito previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y que, en el fondo, sólo pretende disminución de la pena porque solicita que, en vez de la sanción de diez años de presidio por tráfico de sustancias controladas, se le imponga la de cinco años por receptación o, en su defecto, la de seis por tentativa respecto a la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil Primera, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Emilio Encinas Vidal en relación a la Sentencia emitida el 15 de abril de 2002 por el Tribunal de Sentencia número 4 del Distrito Judicial de Cochabamba que lo condenó a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
No intervienen los Ministros doctores Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García por excusas declaradas legales.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sucre, trece de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 762 Sucre 13 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Encinas Vidal y otros
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Emilio Encinas Vidal quien, por Sentencia que emitió el Tribunal de Sentencia número 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, fue condenado a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el impetrante en su recurso sostuvo que el Tribunal de Sentencia no procedió a una adecuada valoración de pruebas para los fines de la resolución respectiva, pues basó su decisión únicamente en la declaración de tres testigos de cargo y no tomó en cuenta que la droga que originó el proceso no fue encontrada en la casa en la que él vivía sino en la del vecino.
Que revisados los antecedentes del caso se percibe que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista pertinente hicieron una cabal valoración de hechos y pruebas y que carecen de fundamento los argumentos expuestos como base del recurso, pues en el mismo el propio recurrente reconoce haber cometido un delito previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y que, en el fondo, sólo pretende disminución de la pena porque solicita que, en vez de la sanción de diez años de presidio por tráfico de sustancias controladas, se le imponga la de cinco años por receptación o, en su defecto, la de seis por tentativa respecto a la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil Primera, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Emilio Encinas Vidal en relación a la Sentencia emitida el 15 de abril de 2002 por el Tribunal de Sentencia número 4 del Distrito Judicial de Cochabamba que lo condenó a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
No intervienen los Ministros doctores Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García por excusas declaradas legales.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sucre, trece de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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