POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación de la
Que revisados los antecedentes del caso se percibe que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista pertinente hicieron una cabal valoración de hechos y pruebas y que carecen de fundamento los argumentos expuestos como base del recurso, pues en el mismo el propio recurrente reconoce haber cometido un delito previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y que, en el fondo, sólo pretende disminución de la pena porque solicita que, en vez de la sanción de diez años de presidio por tráfico de sustancias controladas, se le imponga la de cinco años por receptación o, en su defecto, la de seis por tentativa respecto a la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil Primera, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Emilio Encinas Vidal en relación a la Sentencia emitida el 15 de abril de 2002 por el Tribunal de Sentencia número 4 del Distrito Judicial de Cochabamba que lo condenó a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Emilio Encinas Vidal quien,
- CONSIDERANDO: que el impetrante en su recurso sostuvo que el Tribunal de Sentencia no procedió
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con participación de la
- No intervienen los Ministros doctores Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García por excusas declaradas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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