Auto Supremo AS/0765/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2004

Fecha: 14-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 765 Sucre 14 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Monica Damaris Méndez Moldis c/ Nancy Olga Aguirre

Pereira

Difamación y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 101 a 104 vuelta interpuesto por Nancy Olga Aguirre Pereira, impugnando el Auto de Vista número 240/04 de fojas 89 a 90 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Mónica Damaris Méndez Moldis contra la recurrente por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas y libelo infamatorio, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 in fine del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que el recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que la recurrente Nancy Olga Aguirre Pereira en su recurso de casación de fojas 101 a 104 vuelta impugnó varios puntos del Auto de Vista número 240 de 6 de octubre del presente año 2004. Contra esos puntos cuestionados invocó el Auto Supremo número 9 de 18 de septiembre de 1946 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia 1271, página 79, y el Auto Supremo número 19 de 21 de abril de 1932 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia 1098, página 107, cumpliendo así con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 101 a 104 vuelta y, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país copias del Auto de Vista de fojas 89 a 90 vuelta y del presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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