Regístrese y hágase saber
Que la recurrente Nancy Olga Aguirre Pereira en su recurso de casación de fojas 101 a 104 vuelta impugnó varios puntos del Auto de Vista número 240 de 6 de octubre del presente año 2004. Contra esos puntos cuestionados invocó el Auto Supremo número 9 de 18 de septiembre de 1946 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia 1271, página 79, y el Auto Supremo número 19 de 21 de abril de 1932 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia 1098, página 107, cumpliendo así con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 101 a 104 vuelta y, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país copias del Auto de Vista de fojas 89 a 90 vuelta y del presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 101 a 104 vuelta interpuesto por Nancy Olga
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales exigidos
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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