SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 766 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y PROSALUD c/ David Joaquin Ribera
Camacho
Falsificación de sellos y otros.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 274 a 275 vuelta interpuesto por David Joaquin Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y PROSALUD contra el recurrente por los delitos de falsificación de sellos, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien David Joaquín Ribera Camacho invocó en el recurso de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 316 de 5 de septiembre de 2003, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso de jurisprudencia citado que, además, trata sólo del delitos de uso de instrumento falsificado cuyas características de los hechos y circunstancias no son las mismas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Joaquín Rivero Camacho.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 766 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y PROSALUD c/ David Joaquin Ribera
Camacho
Falsificación de sellos y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 274 a 275 vuelta interpuesto por David Joaquin Ribera Camacho, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y PROSALUD contra el recurrente por los delitos de falsificación de sellos, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien David Joaquín Ribera Camacho invocó en el recurso de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 316 de 5 de septiembre de 2003, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso de jurisprudencia citado que, además, trata sólo del delitos de uso de instrumento falsificado cuyas características de los hechos y circunstancias no son las mismas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Joaquín Rivero Camacho.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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