POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien David Joaquín Ribera Camacho invocó en el recurso de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 316 de 5 de septiembre de 2003, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso de jurisprudencia citado que, además, trata sólo del delitos de uso de instrumento falsificado cuyas características de los hechos y circunstancias no son las mismas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Joaquín Rivero Camacho
- Falsificación de sellos y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
