SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 767 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Puerta Lengua
Favorecimiento a la evasión.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 81 interpuesto por Julio Puerta Lengua, impugnando el Auto de Vista de fojas 66 a 67 de fecha 25 de septiembre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de favorecimiento a la evasión, sus antecedente, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Ese recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente el invocar el precedente o adjuntar fotocopia, sino que corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
Que en el caso de autos se establece que, si bien el incriminado invocó precedentes contradictorios, los mismos no corresponden a casos similares.
Que por lo expuesto, ante la omisión de la presentación de precedentes de naturaleza, contenido y finalidad similar al caso de autos, se determina que el recurso deducido no cumple con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para fines de admisión de un recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 79 a 81 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 767 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Puerta Lengua
Favorecimiento a la evasión.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 81 interpuesto por Julio Puerta Lengua, impugnando el Auto de Vista de fojas 66 a 67 de fecha 25 de septiembre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de favorecimiento a la evasión, sus antecedente, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Ese recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente el invocar el precedente o adjuntar fotocopia, sino que corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
Que en el caso de autos se establece que, si bien el incriminado invocó precedentes contradictorios, los mismos no corresponden a casos similares.
Que por lo expuesto, ante la omisión de la presentación de precedentes de naturaleza, contenido y finalidad similar al caso de autos, se determina que el recurso deducido no cumple con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para fines de admisión de un recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 79 a 81 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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