Que por lo expuesto, ante la omisión de la presentación de precedentes de naturaleza, contenido
Que por lo expuesto, ante la omisión de la presentación de precedentes de naturaleza, contenido y finalidad similar al caso de autos, se determina que el recurso deducido no cumple con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para fines de admisión de un recurso de casación
- Favorecimiento a la evasión
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos se establece que, si bien el incriminado invocó precedentes
- Que por lo expuesto, ante la omisión de la presentación de precedentes de naturaleza, contenido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
