SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 769 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ José Luis Arandia Astulla y otros.
Fabricación de sustancias controladas
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 521 a 521 vuelta y de fojas 524 a 527 vuelta interpuestos por José Luis Arandia Astulla, Gregorio Jaimes Tesano, Guzmán Domingo Espinoza Tórrez, José Félix Osorio Fortuncho, Rolando Flores Cussi, José Zenón Alba García, Zacarías Bernal Saigua y Wilson Rosales Justiniano impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto por el artículo 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente invoque en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, en cuanto al recurso del imputado José Luis Arandia Astulla como de Gregorio Jaimes Tesano, Guzmán Domingo Espinoza Tórrez, José Félix Osorio Fortuncho, Rolando Flores Cusi, José Zenón Alba García, Zacarías Bernal Saigua y Wilson Rosales Justiniano, se establece que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado en el recurso de apelación restringida de fojas 496 a 497 ni en el de casación, requisito sustancial de procedencia para la admisión del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación de fojas 521 a 521 vuelta y de fojas 524 a 527 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 769 Sucre 14 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ José Luis Arandia Astulla y otros.
Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 521 a 521 vuelta y de fojas 524 a 527 vuelta interpuestos por José Luis Arandia Astulla, Gregorio Jaimes Tesano, Guzmán Domingo Espinoza Tórrez, José Félix Osorio Fortuncho, Rolando Flores Cussi, José Zenón Alba García, Zacarías Bernal Saigua y Wilson Rosales Justiniano impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto por el artículo 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente invoque en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, en cuanto al recurso del imputado José Luis Arandia Astulla como de Gregorio Jaimes Tesano, Guzmán Domingo Espinoza Tórrez, José Félix Osorio Fortuncho, Rolando Flores Cusi, José Zenón Alba García, Zacarías Bernal Saigua y Wilson Rosales Justiniano, se establece que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado en el recurso de apelación restringida de fojas 496 a 497 ni en el de casación, requisito sustancial de procedencia para la admisión del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación de fojas 521 a 521 vuelta y de fojas 524 a 527 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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