POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación de fojas 521 a 521 vuelta y de fojas 524 a 527 vuelta de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ José Luis Arandia Astulla y otros
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no
- Que en el caso de autos, en cuanto al recurso del imputado José Luis Arandia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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