Auto Supremo AS/0770/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2004

Fecha: 14-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 770 Sucre 14 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Hortensia Landivar de Ovando y

Otro.

Falsedad ideológica y material y otro.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 558 a 559 interpuesto por Hortensia Landívar de Ovando y Luis Ovando Landívar, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Faustino Rico Toro Herbas contra los recurrentes por los delitos de falsedad ideológica y material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación, para ser admitido, debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Hortensia Landívar de Ovando y Luis Ovando Landívar plantearon el recuro de casación sin invocar precedente contradictorio alguno y sin tomar en cuenta que sólo constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Cortes Superiores o por la Corte Suprema, conforme enseña la primera parte del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

Que la finalidad del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia y, por ello, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de ese requisito no es susceptible de ser suplida de oficio por el Máximo Tribunal.

Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en la segunda y tercera parte del artículo 416, segundo y tercer periodo del artículo 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 558 a 559.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO