CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación, para ser
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 558 a 559 interpuesto por Hortensia Landívar de Ovando y Luis Ovando Landívar, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Faustino Rico Toro Herbas contra los recurrentes por los delitos de falsedad ideológica y material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación, para ser admitido, debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Otro
- Falsedad ideológica y material y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación, para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Hortensia Landívar de Ovando y
- Que la finalidad del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia y, por ello, la
- Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no cumplieron con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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