Auto Supremo AS/0771/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2004

Fecha: 14-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 771 Sucre 14 de diciembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan Gutiérrez Ricaldez y otrac/ Carlos René Buezo y otros

Falsedad Material ideológica y uso de instrumento falsificado

(Revisión de sentencia)

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto, a través de apoderado, por Carlos René Buezo Ruíz quien, en mérito a sentencia emitida el 24 de septiembre de 2001 por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, fue condenado junto con Froilán Villarroel Rocha por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en la presentación de una prueba de reciente obtención consistente en una declaración prestada ante Notario por Froilán Villarroel Rocha quien afirmó que el autor de los hechos atribuidos a Carlos René Buezo Ruíz fue en realidad Hugo Plaza Cuenca, la cual figura en testimonio original a fojas 9 y 9 vuelta.

Que las declaraciones prestadas ante Notario de Fe Pública no constituyen prueba idónea para un recurso de revisión extraordinaria de sentencia en mérito a los resultados de un juicio ante los órganos jurisdiccionales competentes, en el cual el otro encausado Froilán Villarroel Rocha tuvo la ocasión de haber manifestado lo que después, estando condenado, sostuvo.

Que efectuado el correspondiente análisis de antecedentes, se pudo apreciar que la valoración de hechos y pruebas que fueron base de la sentencia que es caso de autos fue correcta, tanto con referencia a la actuación del recurrente como en relación al otro condenado Froilán Villarroel Rocha.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil Primera, convocada al efecto, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que interpuso Carlos René Buezo Ruíz en relación a la Sentencia emitida el 24 de septiembre de 2001 por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba que condenó al recurrente a la pena de cinco años de reclusión por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

No intervienen los Ministros Dr. Héctor Sandoval Parada y Dr. Jaime Ampuero García, por excusas declaradas legales.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales

Dra. Emilse Ardaya Gutierrez



Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO