Auto Supremo AS/0780/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 780 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ricardo Pizarro Gareca

Tentativa de homicidio y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 279 a 280 vuelta interpuesto por Ricardo Pizarro Gareca impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Lara Avilés contra el recurrente por los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que, si bien el recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y en casación acompañó el Auto de Vista número 130/2004 como precedentes contradictorios, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que por lo expuesto, y al no haberse cumplido los requisitos previstos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 279 a 280 vuelta de obrados.

No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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