CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 279 a 280 vuelta interpuesto por Ricardo Pizarro Gareca impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Lara Avilés contra el recurrente por los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tentativa de homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que, si bien el recurrente a
- Que por lo expuesto, y al no haberse cumplido los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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