SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 781 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Simón Caba Rodriguez
Tráfico de sustancias controladas.
***********************************************************************************VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 112 interpuesto por Simón Caba Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fojas 104 a 105 vuelta de fecha 10 de noviembre del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación no sólo invocarse sino puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente.
Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 110 a 112, se establece que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el procesado fue notificado con el Auto de Vista el día 16 de noviembre del año en curso conforme consta en la diligencia de fojas 106 y recién presentó el recurso el día 23 del mismo mes y año, o sea al sexto día de su notificación; además corresponde señalar que el Auto Supremo número 401 de 19 de agosto del 2003 presentado como precedente no corresponde a un caso similar sino a desobediencia a resoluciones de habeas corpus.
Que en consecuencia, se infiere que el recurso de casación deducido no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 110 a 112 de obrados.
No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 781 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Simón Caba Rodriguez
Tráfico de sustancias controladas.
***********************************************************************************VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 112 interpuesto por Simón Caba Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fojas 104 a 105 vuelta de fecha 10 de noviembre del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación no sólo invocarse sino puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente.
Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 110 a 112, se establece que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el procesado fue notificado con el Auto de Vista el día 16 de noviembre del año en curso conforme consta en la diligencia de fojas 106 y recién presentó el recurso el día 23 del mismo mes y año, o sea al sexto día de su notificación; además corresponde señalar que el Auto Supremo número 401 de 19 de agosto del 2003 presentado como precedente no corresponde a un caso similar sino a desobediencia a resoluciones de habeas corpus.
Que en consecuencia, se infiere que el recurso de casación deducido no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 110 a 112 de obrados.
No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1