Que en consecuencia, se infiere que el recurso de casación deducido no dio cumplimiento a
Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación de fojas 110 a 112, se establece que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el procesado fue notificado con el Auto de Vista el día 16 de noviembre del año en curso conforme consta en la diligencia de fojas 106 y recién presentó el recurso el día 23 del mismo mes y año, o sea al sexto día de su notificación; además corresponde señalar que el Auto Supremo número 401 de 19 de agosto del 2003 presentado como precedente no corresponde a un caso similar sino a desobediencia a resoluciones de habeas corpus.
Que en consecuencia, se infiere que el recurso de casación deducido no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en consecuencia, se infiere que el recurso de casación deducido no dio cumplimiento a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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