SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 786 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Oscar Valentín Pasten Molina
Estafa y estelionato.
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 843 a 847 vuelta y 866 a 868 interpuestos por Alfredo Omonte Romero y por Oscar Valentín Pasten Molina, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Alfredo Omonte Romero contra el segundo recurrente por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien el querellante Alfredo Omonte Romero y el imputado Oscar Valentín Pasten Molina invocaron en el recurso de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003, el número 239/83 de 23 de septiembre de 1983 y los Autos de Vista números 068/2004 de 11 de febrero y de 28 de mayo del presente año 2004, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Alfredo Omonte Romero y Oscar Valentín Pasten Molina, respectivamente.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 786 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Oscar Valentín Pasten Molina
Estafa y estelionato.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 843 a 847 vuelta y 866 a 868 interpuestos por Alfredo Omonte Romero y por Oscar Valentín Pasten Molina, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Alfredo Omonte Romero contra el segundo recurrente por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien el querellante Alfredo Omonte Romero y el imputado Oscar Valentín Pasten Molina invocaron en el recurso de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003, el número 239/83 de 23 de septiembre de 1983 y los Autos de Vista números 068/2004 de 11 de febrero y de 28 de mayo del presente año 2004, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Alfredo Omonte Romero y Oscar Valentín Pasten Molina, respectivamente.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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