POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien el querellante Alfredo Omonte Romero y el imputado Oscar Valentín Pasten Molina invocaron en el recurso de casación el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003, el número 239/83 de 23 de septiembre de 1983 y los Autos de Vista números 068/2004 de 11 de febrero y de 28 de mayo del presente año 2004, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Alfredo Omonte Romero y Oscar Valentín Pasten Molina, respectivamente
- Estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación, para
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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