SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 64 Sucre 6 de febrero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Intertrade Courier Bolivia S. R. L. "Intercourier S. R. L." c/
Manuel Jesús Mejía Méndez, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265-272, interpuesto por Ruz Mery Bustamante Cosio, en representación de INTERTRADE COURIER BOLIVIA S.R.L. "INTERCOURIER S.R.L.", impugnando el Auto de Vista de fs. 250-252 de fecha 22 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra Manuel Jesús Mejía Méndez, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Ruz Mery Bustamante Cosio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida a fs. 235-239 vlta. y el de casación, si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 y los Autos de Vista de 18 y 12 de abril de 2002; empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados como precedentes en términos claros y precisos, además dichos precedentes versan sobre otros delitos, hechos y circunstancias, que no son similares al caso de autos; dicho recurso es una repetición de la apelación restringida y sólo se concreta a realizar una relación de los hechos, acusando la violación a las leyes, errónea interpretación e indebida aplicación de normas adjetivas y sustantivas que atentan sus derechos y garantías constitucionales y finaliza pidiendo se "case el Auto de Vista" recurrido o se "anule totalmente obrados, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruz Mery Bustamante Cosio.
Devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 6 de febrero de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 64 Sucre 6 de febrero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Intertrade Courier Bolivia S. R. L. "Intercourier S. R. L." c/
Manuel Jesús Mejía Méndez, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265-272, interpuesto por Ruz Mery Bustamante Cosio, en representación de INTERTRADE COURIER BOLIVIA S.R.L. "INTERCOURIER S.R.L.", impugnando el Auto de Vista de fs. 250-252 de fecha 22 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra Manuel Jesús Mejía Méndez, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Ruz Mery Bustamante Cosio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida a fs. 235-239 vlta. y el de casación, si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 y los Autos de Vista de 18 y 12 de abril de 2002; empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados como precedentes en términos claros y precisos, además dichos precedentes versan sobre otros delitos, hechos y circunstancias, que no son similares al caso de autos; dicho recurso es una repetición de la apelación restringida y sólo se concreta a realizar una relación de los hechos, acusando la violación a las leyes, errónea interpretación e indebida aplicación de normas adjetivas y sustantivas que atentan sus derechos y garantías constitucionales y finaliza pidiendo se "case el Auto de Vista" recurrido o se "anule totalmente obrados, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruz Mery Bustamante Cosio.
Devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 6 de febrero de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.