Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Ruz Mery Bustamante Cosio a
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Ruz Mery Bustamante Cosio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida a fs. 235-239 vlta. y el de casación, si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 y los Autos de Vista de 18 y 12 de abril de 2002; empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados como precedentes en términos claros y precisos, además dichos precedentes versan sobre otros delitos, hechos y circunstancias, que no son similares al caso de autos; dicho recurso es una repetición de la apelación restringida y sólo se concreta a realizar una relación de los hechos, acusando la violación a las leyes, errónea interpretación e indebida aplicación de normas adjetivas y sustantivas que atentan sus derechos y garantías constitucionales y finaliza pidiendo se "case el Auto de Vista" recurrido o se "anule totalmente obrados, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- Manuel Jesús Mejía Méndez, apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
