Auto Supremo AS/0092/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2004

Fecha: 17-Feb-2004

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece


CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación no invoca ningún precedente contradictorio incumpliendo los requisitos formales exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999. En efecto, el recurrente se limita a efectuar una relación de hechos e impugnar al auto recurrido, sin tomar en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. De lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible