SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 137 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-165, interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 147 y vlta., de fecha 5 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal abreviado, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra Ernesto Vino Zarco y otros, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz de fs. 159-165, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal, es decir está interpuesto dentro del término de ley e invoca el precedente contradictorio tanto en la apelación restringida de fs. 135-138 como en el de casación, que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias de: sentencia de fs. 130-133, Auto de Vista de fs. 147 y vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 10 de marzo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 137 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-165, interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 147 y vlta., de fecha 5 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal abreviado, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra Ernesto Vino Zarco y otros, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz de fs. 159-165, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal, es decir está interpuesto dentro del término de ley e invoca el precedente contradictorio tanto en la apelación restringida de fs. 135-138 como en el de casación, que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias de: sentencia de fs. 130-133, Auto de Vista de fs. 147 y vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 10 de marzo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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