CONSIDERANDO: Que, los arts
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 137 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-165, interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 147 y vlta., de fecha 5 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal abreviado, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra Ernesto Vino Zarco y otros, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
AUTO SUPREMO No 137 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-165, interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 147 y vlta., de fecha 5 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal abreviado, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra Ernesto Vino Zarco y otros, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
