CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Jorge José Téllez Rojas y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Jorge José Téllez Rojas y Carmen Fortunata Estrada de Téllez, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 100-104, no especifican menos invocan el precedente contradictorio, y si bien acompañan en casación, como precedente los Autos de Vista Nº 658/03 y el de fecha 21 de julio de 2003, estos se refieren a hechos y delitos diferentes, por lo mismo sus razonamientos no son atinentes al caso de autos; de otro lado no señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. Además sólo sirven de precedentes Autos de Vista y Autos Supremos, conforme al art. 416 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación
- y otra, perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Jorge José Téllez Rojas y
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
