En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que si bien la recurrente en su recurso de casación invoca como precedentes, los Autos de Vista No. 115 de 27 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, el No. 213 de 18 de marzo de 2003 dictado por la Corte de Cochabamba y el caso No. 217 de 15 de abril de 2004 (que no se lo toma en cuenta), sin embargo el recurrente no puntualiza ni demuestra en forma clara la existencia de contradicción de los precedentes con el Auto de Vista impugnado, además cabe señalar que analizado el contenido y los fundamentos de los autos invocados como precedentes, estos tienen matices deferentes y corresponden a circunstancias totalmente distintas al caso de autos, por lo que no pueden ser considerados como precedentes contradictorios al tenor del tercer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el nuevo Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio, por lo que Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y los precedentes invocados por no corresponder a casos similares
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
