CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 162 Sucre 18 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ángelica Cuéllar de Peralta y otro c/ Marcelo Mamani
Mamani, tentativa de homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-283, interpuesto por Marcelo Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 278-279 de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Angélica Cuéllar de Peralta y otro contra el recurrente, por el delito de tentativa de homicidio, previsto por el art. 251 con relación al 8vo. del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 162 Sucre 18 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ángelica Cuéllar de Peralta y otro c/ Marcelo Mamani
Mamani, tentativa de homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-283, interpuesto por Marcelo Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 278-279 de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Angélica Cuéllar de Peralta y otro contra el recurrente, por el delito de tentativa de homicidio, previsto por el art. 251 con relación al 8vo. del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Marcelo Mamani Mamani, a tiempo
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
