Auto Supremo AS/0185/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2004

Fecha: 31-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 185 Sucre 31 de marzo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Víctor Raúl Alvarez Rodríguez c/ David Cuellar Vaca,

giro de cheque en descubierto




VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-94 interpuesto por David Cuéllar Vaca, impugnando el Auto de Vista de fs. 79-80 de fecha 9 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Raúl Alvarez Rodríguez contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del referido código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance; a su vez el art. 417 del mismo cuerpo legal exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que el recurrente en el recurso de casación deducido menciona como precedentes los Autos Supremos Nos., 14 de 8 de enero de 2003, 172 de 1 de abril de 2003 y 448 de 2 de octubre de 2003, los mismos que simplemente admiten los recursos de casación, sin haber ingresado a conocer el fondo, por consiguiente no pueden admitirse como precedentes contradictorios, tampoco es un precedente contradictorio el Auto Supremo que corre en la pág. 119 de la Gaceta Judicial No. 1298 citado por el recurrente por corresponder a un delito de homicidio, y por lo tanto no constituye a un caso similar. De lo señalado se infiere que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y los precedentes invocados; además el nuevo Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 91-94 de obrados.

Regístrese y devuélvase

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

 

Sucre 31 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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