Auto Supremo AS/0185/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2004

Fecha: 31-Mar-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que el recurrente en el recurso de casación deducido menciona como precedentes los Autos Supremos Nos., 14 de 8 de enero de 2003, 172 de 1 de abril de 2003 y 448 de 2 de octubre de 2003, los mismos que simplemente admiten los recursos de casación, sin haber ingresado a conocer el fondo, por consiguiente no pueden admitirse como precedentes contradictorios, tampoco es un precedente contradictorio el Auto Supremo que corre en la pág. 119 de la Gaceta Judicial No. 1298 citado por el recurrente por corresponder a un delito de homicidio, y por lo tanto no constituye a un caso similar. De lo señalado se infiere que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y los precedentes invocados; además el nuevo Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 91-94 de obrados