SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 83 Sucre, 1º de abril de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
PARTES : Sixto Coca López
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a fs. 156-158 por Sixto Coca López, demandando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa RRSS CTF N° 0153/2001 de 9 de diciembre de 2001 emitida por el Servicio Nacional de Reforma Agraria y el título ejecutorial N° SPP-NAL-003803, dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, el mismo que corrido en traslado no mereció respuesta alguna, y
CONSIDERANDO: En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental está dirigido contra una resolución administrativa y el consiguiente título ejecutorial, con el argumento que son inconstitucionales porque han sido dictados por autoridad que no tiene competencia sobre terrenos urbanos.
Que la vía idónea para impugnar los actos o resoluciones de quienes usurpen funciones que no les competen es el Recurso Directo de Nulidad, más de ninguna manera el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada según convocatoria de fs. 119, en aplicación del art. 62-1) de la Ley No. 1836 y siendo manifiestamente infundado el incidente interpuesto, RECHAZA el recurso de fs. 156-158.
Elévese en consulta la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional y sea en el plazo de 24 horas.
Regístrese y hágase saber.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Proveído : Sucre, 1º de abril de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la S ala Civil.
AUTO SUPREMO N° 83 Sucre, 1º de abril de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
PARTES : Sixto Coca López
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a fs. 156-158 por Sixto Coca López, demandando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa RRSS CTF N° 0153/2001 de 9 de diciembre de 2001 emitida por el Servicio Nacional de Reforma Agraria y el título ejecutorial N° SPP-NAL-003803, dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, el mismo que corrido en traslado no mereció respuesta alguna, y
CONSIDERANDO: En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental está dirigido contra una resolución administrativa y el consiguiente título ejecutorial, con el argumento que son inconstitucionales porque han sido dictados por autoridad que no tiene competencia sobre terrenos urbanos.
Que la vía idónea para impugnar los actos o resoluciones de quienes usurpen funciones que no les competen es el Recurso Directo de Nulidad, más de ninguna manera el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada según convocatoria de fs. 119, en aplicación del art. 62-1) de la Ley No. 1836 y siendo manifiestamente infundado el incidente interpuesto, RECHAZA el recurso de fs. 156-158.
Elévese en consulta la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional y sea en el plazo de 24 horas.
Regístrese y hágase saber.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Proveído : Sucre, 1º de abril de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la S ala Civil.