POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Que la vía idónea para impugnar los actos o resoluciones de quienes usurpen funciones que no les competen es el Recurso Directo de Nulidad, más de ninguna manera el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada según convocatoria de fs. 119, en aplicación del art. 62-1) de la Ley No. 1836 y siendo manifiestamente infundado el incidente interpuesto, RECHAZA el recurso de fs. 156-158
- CONSIDERANDO: En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental está dirigido contra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Elévese en consulta la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional y sea en el plazo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 1º de abril de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la S ala Civil.
