Auto Supremo AS/0172/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2004

Fecha: 14-Abr-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 130/04

AUTO SUPREMO Nº 172 - Compulsa Sucre, 14 de abril de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Grupo Industrial de Bebidas S.A. c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la

Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Jorge Agustín Figueredo Medina en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A. contra la Presidenta y Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dras. Jenny Villanueva de Vocal y Velia Guachalla Novillo, respectivamente, por negativa a poder recurrir en casación contra el Auto de Vista de fs. 140, dentro del proceso social seguido por Germán Aliaga y Sandro Vásquez contra la entidad recurrente; y

CONSIDERANDO:Que La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz por auto de fecha 12 de marzo de 2004 cursante a fs. 62 de las fotocopias, rechaza el incidente de nulidad promovido por el compulsante a fs. 143-147 del expediente principal, con el argumento de que las notificaciones a Jorge Agustín Figueroa Media con el Auto de Vista de fs. 140 fueron practicadas en legal forma, sin que le corresponda al mismo objetar las notificaciones practicadas respecto de la parte adversa.

CONSIDERANDO: Que el recurrente, luego de notificado con el Auto de Vista que resuelve el incidente de nulidad, en fecha 19 de marzo de 2004 (fs. 65-70 de las fotocopias), anuncia, por ante la Sala Social Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, la interposición de recurso de Compulsa, argumentando haber denunciado vicios de nulidad emergente de notificaciones falsas, incoherentes e incompletas y que asimismo, luego de haber pedido se tramite en legal forma dicho incidente se desoyó su solicitud y se dictó la Resolución de fecha 12 de marzo de 2004 por el que sin fundamento alguno se lo rechaza privándole indebidamente poder recurrir en nulidad o casación con el Auto de Vista de fs. 140.

CONSIDERANDO: Que de la inteligencia de los arts. 283-3) y 294 ambos del Código de Procedimiento Civil se infiere que para la procedencia del recurso de compulsa, entre otros, deberán concurrir dos requisitos con carácter inexcusable, a decir: 1) Que se haya interpuesto el recurso de casación o nulidad, y; 2) Que la autoridad ante quien se haya hecho valer el mismo, lo haya negado indebidamente. Con estos antecedentes y planteada la compulsa, al Tribunal de Casación le corresponde en primer término considerar si la misma -la compulsa- se encuentra fundada, para en su caso, posteriormente, resolver el recurso de casación.

Del análisis de los antecedentes venidos en compulsa y los términos del recurso, se advierte que no se han cumplido los presupuestos de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil antes relacionadas, por cuanto el compulsante no recurrió de casación, menos el inferior negó la concesión de recurso alguno. Consiguientemente, se concluye que el recurso se sustenta en una causal ajena a las expresamente contenidas en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se argumenta en compulsa que no se les habría permitido recurrir, no así que se les habría negado indebidamente; así se colige cuando expresa: "...se dicta una atentatoria resolución de fecha 12 de marzo de 2004 cursante a fs. 186 de obrados, donde sin fundamento legal alguno se RECHAZA el incidente, PRIVANDO INDEBIDAMENTE QUE PODAMOS RECURRIR EN NULIDAD Y/O CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA ...". Asimismo, en tanto el inferior no se pronunció, negando o concediendo, recurso de casación alguno, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a considerar si tal pronunciamiento fue indebido o no, y; Por último, para el caso de encontrarse fundada la compulsa, no existe el recurso de casación que eventualmente se pueda atender.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la compulsa de fs. 86-92, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.

Relator: Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 14 de abril de 2004.

roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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