CONSIDERANDO:Que La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Jorge Agustín Figueredo Medina en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A. contra la Presidenta y Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dras. Jenny Villanueva de Vocal y Velia Guachalla Novillo, respectivamente, por negativa a poder recurrir en casación contra el Auto de Vista de fs. 140, dentro del proceso social seguido por Germán Aliaga y Sandro Vásquez contra la entidad recurrente; y
CONSIDERANDO:Que La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz por auto de fecha 12 de marzo de 2004 cursante a fs. 62 de las fotocopias, rechaza el incidente de nulidad promovido por el compulsante a fs. 143-147 del expediente principal, con el argumento de que las notificaciones a Jorge Agustín Figueroa Media con el Auto de Vista de fs. 140 fueron practicadas en legal forma, sin que le corresponda al mismo objetar las notificaciones practicadas respecto de la parte adversa
- AUTO SUPREMO Nº 172 - Compulsa Sucre, 14 de abril de 2004
- Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO:Que La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- Del análisis de los antecedentes venidos en compulsa y los términos del recurso, se advierte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
