CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 109-110, interpuesto por Marcial López Nogales, contra el Auto de Vista de fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por el recurrente, contra la Caja Nacional de Salud; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 116, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 67-69, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 24-26, reconociendo un reintegro por Bs. 33.531,78. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 106, REVOCANDO, la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que se analiza, por el que se acusa, violación de los arts. 4, 19, 52 de la Ley General del Trabajo, 162 de la Constitución Política del Estado e interpretación errónea del D.S. 21060 de 29.08.85
- AUTO SUPREMO Nº 182 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que al
- Tal certidumbre encuentra respaldo legal en el D
- No estando justificada la infracción acusada en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
