Auto Supremo AS/0098/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2004

Fecha: 12-May-2004

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 98 Sucre, 12 de mayo de 2004

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de documento

PARTES : María Angélica Miranda Martínez c/ Eufronio Gomez Ricaldi

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de fs. 83 a 84, el auto de vista recurrido dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso seguido por María Angélica Miranda Martínez contra Eufronio Gomez Ricaldi, sobre anulabilidad de documento, los actos procesales realizados, y,

CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs. 60-62 declarando probada la demanda de fs. 3, anulando el contrato de 25 de enero de 1994 que en obrados aparece a fs. 2. Notificado con ella, el demandado Eufronio Gomez Martínez interpone recurso de apelación, que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro resuelve mediante el auto de vista de fs. 80 a 81 confirmando el fallo de primera instancia, con costas.

Notificado el apelante con la resolución del ad quem, presenta el memorial de fs. 83 a 84, indicando en la suma "recurso de nulidad y casación"; empero, en el escrito que debía sujetarse a los requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y someterse a las normas previstas en el Capítulo VI, Título V del Libro Primero de este cuerpo legal para viabilizar un recurso de tal naturaleza, apartándose de la más elemental diligencia y responsabilidad del profesional que lo suscribe, en forma reiterada, a fs. 83 y 84 ya no sostiene recurrir de casación, sino que presenta recurso de apelación para ante el superior en grado, evidenciando total confusión u olvido de las normas procesales exigidas por el Código Adjetivo.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sin mayores consideraciones, aplicando el art. 258-2) del ya citado cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE, el recurso de fs. 83-84, con costas.

No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso.

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 12 de mayo de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO