CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 98 Sucre, 12 de mayo de 2004
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de documento
PARTES : María Angélica Miranda Martínez c/ Eufronio Gomez Ricaldi
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de fs. 83 a 84, el auto de vista recurrido dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso seguido por María Angélica Miranda Martínez contra Eufronio Gomez Ricaldi, sobre anulabilidad de documento, los actos procesales realizados, y,
CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs. 60-62 declarando probada la demanda de fs. 3, anulando el contrato de 25 de enero de 1994 que en obrados aparece a fs. 2. Notificado con ella, el demandado Eufronio Gomez Martínez interpone recurso de apelación, que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro resuelve mediante el auto de vista de fs. 80 a 81 confirmando el fallo de primera instancia, con costas
AUTO SUPREMO N° 98 Sucre, 12 de mayo de 2004
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de documento
PARTES : María Angélica Miranda Martínez c/ Eufronio Gomez Ricaldi
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de fs. 83 a 84, el auto de vista recurrido dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso seguido por María Angélica Miranda Martínez contra Eufronio Gomez Ricaldi, sobre anulabilidad de documento, los actos procesales realizados, y,
CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs. 60-62 declarando probada la demanda de fs. 3, anulando el contrato de 25 de enero de 1994 que en obrados aparece a fs. 2. Notificado con ella, el demandado Eufronio Gomez Martínez interpone recurso de apelación, que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro resuelve mediante el auto de vista de fs. 80 a 81 confirmando el fallo de primera instancia, con costas
- CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- Notificado el apelante con la resolución del ad quem, presenta el memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sin mayores consideraciones, aplicando
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de mayo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
