Que estando demostrada la cancelación de los adeudos tributarios de la entidad demandante, según consta
Que estando demostrada la cancelación de los adeudos tributarios de la entidad demandante, según consta a fs. 184, en base al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios, previsto por el Código Tributario (Ley Nº 2492), el D.S. Nº 27149 y la Ley Nº 2626, cancelación expresamente reconocida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz y que ha dado lugar al desistimiento formulado por ella, corresponde aceptar lo solicitado por las partes
- AUTO SUPREMO Nº 209 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 12 de mayo de 2004
- Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
- VISTOS: Los memoriales de fs
- Que estando demostrada la cancelación de los adeudos tributarios de la entidad demandante, según consta
- Regístrese, devuélvase y archívese
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
