Auto Supremo AS/0209/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2004

Fecha: 12-May-2004

Que estando demostrada la cancelación de los adeudos tributarios de la entidad demandante, según consta


Que estando demostrada la cancelación de los adeudos tributarios de la entidad demandante, según consta a fs. 184, en base al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios, previsto por el Código Tributario (Ley Nº 2492), el D.S. Nº 27149 y la Ley Nº 2626, cancelación expresamente reconocida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz y que ha dado lugar al desistimiento formulado por ella, corresponde aceptar lo solicitado por las partes