SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 260 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Empresa " La Serrana " S. R. L. c/ Juan Escóbar Rocabado,
giro de cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-81, interpuesto por Juan Escobar Rocabado, impugnando el Auto de Vista de fs. 71-75 de fecha 5 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Julio Genaro Romero Lozada, en representación de la Empresa "La Serrana" S.R.L. contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado, impugnando el Auto de Vista de fs. 71-75, que declara procedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, y anula la sentencia de primera instancia, disponiendo por la vía de reenvío la reposición del juicio; cumple con los requisito formales exigidos para su admisión por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el caso de jurisprudencia citado, pronunciado por la Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de: sentencia de fs. 46-48, Auto de Vista de fs. 71-75 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de mayo de 2004
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 260 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Empresa " La Serrana " S. R. L. c/ Juan Escóbar Rocabado,
giro de cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-81, interpuesto por Juan Escobar Rocabado, impugnando el Auto de Vista de fs. 71-75 de fecha 5 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Julio Genaro Romero Lozada, en representación de la Empresa "La Serrana" S.R.L. contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado, impugnando el Auto de Vista de fs. 71-75, que declara procedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, y anula la sentencia de primera instancia, disponiendo por la vía de reenvío la reposición del juicio; cumple con los requisito formales exigidos para su admisión por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el caso de jurisprudencia citado, pronunciado por la Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de: sentencia de fs. 46-48, Auto de Vista de fs. 71-75 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de mayo de 2004
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.