CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-81, interpuesto por Juan Escobar Rocabado, impugnando el Auto de Vista de fs. 71-75 de fecha 5 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Julio Genaro Romero Lozada, en representación de la Empresa "La Serrana" S.R.L. contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
