SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martha Espejo Cordero c/ Filomena Quispe Chura vda. de
Apaza, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, interpuesto por Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza, contra el Auto de Vista de fs. 656 y vlta., de fecha 25 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Martha Espejo Cordero contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 667; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 615-617, califica como daño civil a favor de Martha Espejo Cordero en la suma de 88.846.89 Bs. que debe cancelar Filomena Quispe Vda. de Apaza, en 6 años, en cuotas mensuales de 1.233 Bs. ejecutoriado que sea el fallo, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes propios embargados. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 656 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. De este fallo, recurre de nulidad o casación Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza a fs. 658-659.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad y casación para su procedencia contendrá: " la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas".
Que, en el sub-lite, el recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, no cumple con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisa la disposición legal que fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de nulidad o casación; de ahí que este recurso, deviene en improcedente.
Que, el recurso de nulidad o casación es una carga para el recurrente quien esta obligado a motivar su recurso determinando concretamente el agravio sufrido, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta. En consecuencia es imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, lo que no ocurre en la especie.
POR TANTO: La sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por a fs. 658-659, con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 17 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martha Espejo Cordero c/ Filomena Quispe Chura vda. de
Apaza, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, interpuesto por Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza, contra el Auto de Vista de fs. 656 y vlta., de fecha 25 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Martha Espejo Cordero contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 667; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 615-617, califica como daño civil a favor de Martha Espejo Cordero en la suma de 88.846.89 Bs. que debe cancelar Filomena Quispe Vda. de Apaza, en 6 años, en cuotas mensuales de 1.233 Bs. ejecutoriado que sea el fallo, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes propios embargados. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 656 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. De este fallo, recurre de nulidad o casación Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza a fs. 658-659.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad y casación para su procedencia contendrá: " la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas".
Que, en el sub-lite, el recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, no cumple con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisa la disposición legal que fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de nulidad o casación; de ahí que este recurso, deviene en improcedente.
Que, el recurso de nulidad o casación es una carga para el recurrente quien esta obligado a motivar su recurso determinando concretamente el agravio sufrido, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta. En consecuencia es imprescindible que se citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, lo que no ocurre en la especie.
POR TANTO: La sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por a fs. 658-659, con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 17 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.