CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martha Espejo Cordero c/ Filomena Quispe Chura vda. de
Apaza, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, interpuesto por Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza, contra el Auto de Vista de fs. 656 y vlta., de fecha 25 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Martha Espejo Cordero contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 667; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 615-617, califica como daño civil a favor de Martha Espejo Cordero en la suma de 88.846.89 Bs. que debe cancelar Filomena Quispe Vda. de Apaza, en 6 años, en cuotas mensuales de 1.233 Bs. ejecutoriado que sea el fallo, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes propios embargados. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 656 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. De este fallo, recurre de nulidad o casación Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza a fs. 658-659
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martha Espejo Cordero c/ Filomena Quispe Chura vda. de
Apaza, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, interpuesto por Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza, contra el Auto de Vista de fs. 656 y vlta., de fecha 25 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Martha Espejo Cordero contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 667; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 615-617, califica como daño civil a favor de Martha Espejo Cordero en la suma de 88.846.89 Bs. que debe cancelar Filomena Quispe Vda. de Apaza, en 6 años, en cuotas mensuales de 1.233 Bs. ejecutoriado que sea el fallo, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes propios embargados. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 656 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. De este fallo, recurre de nulidad o casación Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza a fs. 658-659
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el art
- Que, en el sub-lite, el recurso de nulidad o casación de fs
- Que, el recurso de nulidad o casación es una carga para el recurrente quien esta
- POR TANTO: La sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
