SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 303 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: David Medrano Pimentel c/ Pánfilo Chambi Coa y otros,
violación agravada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418-422, interpuesto por Pánfilo Chambi Coa, contra el Auto de Vista de fs. 415-416 de fecha 22 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por David Medrano Pimentel contra el recurrente y otros, por el delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 427-428; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 365-367, cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Rolando Chambi Cruz, Vidal Chambi Coa y Pánfilo Chambi Coa, autores de la comisión del delito de violación agravada, incurso en la sanción del art. 308-1) con relación al 310-3) del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de 13 años de presidio a cumplir la cárcel pública de Morros Blancos de ciudad de Tarija, con costas, a favor del Estado y la parte civil. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 415-416. De este fallo, recurre de casación el procesado Pánfilo Chambi Coa, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 418-422, acusando la violación de los arts. 308-1) y 310-3) del Código penal, 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena en aplicación el inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Corte de alzada, ha adecuado sus actos en el sub-lite a lo que establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo actuado conforme a las reglas de la sana critica y haciendo una valoración de todos los medios de prueba aportados, por lo que al estar comprobado el cuerpo del delito en la forma requerida por el art. 133 del citado Código Adjetivo Penal, se justifica que haya confirmado la sentencia condenatoria y la pena impuesta al los incriminados Rolando Chambi Cruz, Pánfilo Chambi Coa y Vidal Chambi Coa, por el delito incurso en la sanción del art. 308 con relación al 310 del Código Penal, conforme al art. 243 del Código Procedimiento Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal, al estar comprobado que los incriminados, son autores de la violación agravada en la persona de la menor Wendy Roxana Medrano Rodríguez de 11 años de edad, utilizando para ello la fuerza y violencia conforme amerita el certificado médico de fs. 9, el informe médico legal de fs. 18, recibiendo además tratamiento psicológico y social para superar el trauma de la violación sufrida, conforme dan cuenta los informes de fs. 10, 11 y 12. Es necesario aclarar que la violencia no implica únicamente la fuerza física empleada sino también la coacción o violencia moral.
Que, por lo expuesto, se llega a la conclusión de que tanto el a-quo como la Corte ad-quem, han procedido correctamente, en la calificación del delito e imposición de la pena, sin incurrir en infracción de disposición legal alguna que amerite casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de cuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 418-422, con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 303 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: David Medrano Pimentel c/ Pánfilo Chambi Coa y otros,
violación agravada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418-422, interpuesto por Pánfilo Chambi Coa, contra el Auto de Vista de fs. 415-416 de fecha 22 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por David Medrano Pimentel contra el recurrente y otros, por el delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 427-428; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 365-367, cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Rolando Chambi Cruz, Vidal Chambi Coa y Pánfilo Chambi Coa, autores de la comisión del delito de violación agravada, incurso en la sanción del art. 308-1) con relación al 310-3) del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de 13 años de presidio a cumplir la cárcel pública de Morros Blancos de ciudad de Tarija, con costas, a favor del Estado y la parte civil. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 415-416. De este fallo, recurre de casación el procesado Pánfilo Chambi Coa, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 418-422, acusando la violación de los arts. 308-1) y 310-3) del Código penal, 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena en aplicación el inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Corte de alzada, ha adecuado sus actos en el sub-lite a lo que establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo actuado conforme a las reglas de la sana critica y haciendo una valoración de todos los medios de prueba aportados, por lo que al estar comprobado el cuerpo del delito en la forma requerida por el art. 133 del citado Código Adjetivo Penal, se justifica que haya confirmado la sentencia condenatoria y la pena impuesta al los incriminados Rolando Chambi Cruz, Pánfilo Chambi Coa y Vidal Chambi Coa, por el delito incurso en la sanción del art. 308 con relación al 310 del Código Penal, conforme al art. 243 del Código Procedimiento Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal, al estar comprobado que los incriminados, son autores de la violación agravada en la persona de la menor Wendy Roxana Medrano Rodríguez de 11 años de edad, utilizando para ello la fuerza y violencia conforme amerita el certificado médico de fs. 9, el informe médico legal de fs. 18, recibiendo además tratamiento psicológico y social para superar el trauma de la violación sufrida, conforme dan cuenta los informes de fs. 10, 11 y 12. Es necesario aclarar que la violencia no implica únicamente la fuerza física empleada sino también la coacción o violencia moral.
Que, por lo expuesto, se llega a la conclusión de que tanto el a-quo como la Corte ad-quem, han procedido correctamente, en la calificación del delito e imposición de la pena, sin incurrir en infracción de disposición legal alguna que amerite casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de cuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 418-422, con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 18 de mayo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.