CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Corte
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Corte de alzada, ha adecuado sus actos en el sub-lite a lo que establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo actuado conforme a las reglas de la sana critica y haciendo una valoración de todos los medios de prueba aportados, por lo que al estar comprobado el cuerpo del delito en la forma requerida por el art. 133 del citado Código Adjetivo Penal, se justifica que haya confirmado la sentencia condenatoria y la pena impuesta al los incriminados Rolando Chambi Cruz, Pánfilo Chambi Coa y Vidal Chambi Coa, por el delito incurso en la sanción del art. 308 con relación al 310 del Código Penal, conforme al art. 243 del Código Procedimiento Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal, al estar comprobado que los incriminados, son autores de la violación agravada en la persona de la menor Wendy Roxana Medrano Rodríguez de 11 años de edad, utilizando para ello la fuerza y violencia conforme amerita el certificado médico de fs. 9, el informe médico legal de fs. 18, recibiendo además tratamiento psicológico y social para superar el trauma de la violación sufrida, conforme dan cuenta los informes de fs. 10, 11 y 12. Es necesario aclarar que la violencia no implica únicamente la fuerza física empleada sino también la coacción o violencia moral
- violación agravada
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Corte
- Que, por lo expuesto, se llega a la conclusión de que tanto el a-quo como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de cuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
