Auto Supremo AS/0313/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2004

Fecha: 19-May-2004

De conformidad al art


Como se ve, está demostrada la participación del incriminado en el hecho motivo de juzgamiento, y por lo mismo su conducta se adecua al tipo previsto por el art.55 de la Ley 1008, conforme ha tipificado correctamente la Corte de alzada e impuesto la pena dentro de los límites previsto por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal. Que, para condenar debe existir plena prueba, según exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y los indicios deben ser unívocos y reunidos conduzcan a la conclusión clara y precisa sobre la culpabilidad del procesado, como ocurre en el sub-lite. Empero la Corte de alzada, no se pronunció respecto al vehículo incautado, el mismo que según el art. 71 inciso b) de la Ley 1008 debe ser confiscado definitivamente a favor del Estado, por ser su propietario autor del delito objeto de juzgamiento, se declara así.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 172-173.

De conformidad al art. 2 numerales 22 y 24 de la ley Nº 1768, se modifica los días multa, en 500 días, a razón de Bs. 1 por día, que deberá ser cancelada por el procesado en el plazo que dure su condena